Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Arias Zuluaga Rocio Edith·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la subsección 7 de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un ciudadano para demandar el acto administrativo contenido en un oficio, mediante el cual se negó la solicitud de declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con el Centro Oriente ESE, por un período ininterrumpido por cuatro años aproximadamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492/21, mediante el cual se estableció que, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la subsección 7 de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la subsección 7 de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Laboral de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que la subsección 7 de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Rocío Edith Arias Zuluaga en contra del acto administrativo proferido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2244 a la subsección 7 de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticuatro Laboral de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.